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XXIII.3o.21 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

SENTENCIAS. INTELECCIÓN DE LAS RESOLUCIONES DICTADAS "EN" O "PARA" LA EJECUCIÓN DE AQUÉLLAS, A FIN DE PRECISAR SU IMPUGNABILIDAD O INIMPUGNABILIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 2649

Precedentes

Amparo en revisión 175/2007. Cutberto Arellano Amor. 16 de agosto de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Lucila Castelán Rueda. Secretario: Gelacio Villalobos Ovalle. Nota: Por ejecutoria de fecha 16 de enero de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 121/2007-PS en que participó el presente criterio, en virtud de las dos normas diferentes que interpretaron los tribunales contendientes no puede estimarse un examen de la misma cuestión jurídica.

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