XXI.1o.82 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
TACHAS DE TESTIGOS, INCIDENTE DE. AL OMITIRSE SU RESOLUCIÓN EN PRIMERA INSTANCIA, EL TRIBUNAL DE ALZADA PUEDE PROCEDER A SU ESTUDIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Septiembre de 1997; Pág. 739
En términos de lo dispuesto por el artículo 331 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero, la petición de tachas se sustancia incidentalmente en cuaderno por separado y su resolución se reserva para la sentencia definitiva. Ahora bien, al omitirse lo anterior, el tribunal de alzada puede proceder a su resolución, ya que no se trata de los recursos a que se refiere el diverso numeral 396, fracción IV, del cuerpo legal en cita, los cuales deben declararse sin materia y ordenar su archivo cuando no han sido resueltos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 341/97. Emeterio Mosso Vázquez. 26 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Ignacio Cuenca Zamora.