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XXI.1o.82 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

TACHAS DE TESTIGOS, INCIDENTE DE. AL OMITIRSE SU RESOLUCIÓN EN PRIMERA INSTANCIA, EL TRIBUNAL DE ALZADA PUEDE PROCEDER A SU ESTUDIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Septiembre de 1997; Pág. 739

Precedentes

Amparo directo 341/97. Emeterio Mosso Vázquez. 26 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Ignacio Cuenca Zamora.