XXI.1o.P.A.83 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. CASO EN QUE SU EXAMEN ES IMPROCEDENTE EN EL RECURSO DE REVISIÓN ACORDE CON EL PRINCIPIO DE COSA JUZGADA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Noviembre de 2007; Pág. 763
Si la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guerrero al resolver el recurso de revisión promovido contra la resolución de una Sala Regional ordena a ésta tener por no actualizada la causa de sobreseimiento que invocó y resolver el fondo de la controversia sometida a su consideración, y contra la nueva resolución se interpone el citado recurso, aquélla no puede, contrario a lo que ya había resuelto en relación con la mencionada causa, declarar que sí es operante, revocar la sentencia reclamada y sobreseer en el juicio, ya que la interpretación de los artículos
74, fracción IV y 75, fracción II, del Código de Procedimientos Contenciosos Administrativos del Estado
, debe ser en el sentido de que agotó su facultad para invocar la misma causa de sobreseimiento que había desestimado desde que se pronunció por primera ocasión, acorde con el principio de cosa juzgada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 122/2007. Humberto Valle Reyes y otros. 5 de julio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretario: José Sierra Vega.