XXI.2o.P.A.68 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
QUEJA POR EXCESO O DEFECTO EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE LA RESUELVE, PROCEDE EL RECURSO DE REVISIÓN PREVIO AL JUICIO DE AMPARO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Marzo de 2008; Pág. 1804
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo
23 del Código de Procedimientos Contenciosos Administrativos del Estado de Guerrero
, las resoluciones que dictan las Salas Regionales, así como la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo estatal, tendrán el carácter de acuerdos, autos, sentencias interlocutorias y sentencias definitivas. Los acuerdos son las determinaciones de trámite; los autos resuelven algún punto dentro del proceso; las sentencias interlocutorias son las que ponen fin al incidente o recurso sin decidir el fondo del asunto y las sentencias definitivas son las que resuelven el juicio en lo principal. Por su parte el artículo
178, fracción VI
, del referido código de procedimientos, determina que procede el recurso de revisión en contra de las sentencias interlocutorias. En ese sentido, si de acuerdo a los preceptos citados, la resolución que resuelve un recurso, sin decidir el fondo del asunto, tiene la calidad de sentencia interlocutoria, es inconcuso que previo al amparo indirecto procede agotar el recurso de revisión en contra de la sentencia que resuelve el recurso de queja por exceso o defecto en la ejecución de una sentencia definitiva, a través de la cual puede ser modificada, revocada o nulificada, a fin de cumplir con el principio de definitividad que rige al juicio de garantías.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 421/2007. Eduardo Javier Segura Lecea. 7 de noviembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Rafael Aragón. Secretario: Abel Aureliano Narváez Solís.