XXIV.1o.2 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
MEDIDAS CAUTELARES. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE LAS DECRETE ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO, SI PREVIAMENTE NO SE AGOTÓ LA VÍA INCIDENTAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NAYARIT).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Febrero de 2002; Pág. 871
De una interpretación sistemática y armónica de los artículos 104, fracción III, 109 y 113 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit, se deduce que la resolución que decreta las medidas cautelares puede ser reclamada en la vía incidental; en una primera hipótesis, hasta antes de la sentencia ejecutoriada, siempre que el afectado figure como parte en el procedimiento y, en una segunda, puede reclamarse en cualquier tiempo, siempre que se trate de un tercero ajeno a juicio, tal y como lo refiere el artículo 113, párrafo segundo, del código citado, no obstante que en el primer supuesto el afectado no haya sido llamado a juicio, pues si haciéndose sabedor de su existencia promueve demanda de amparo indirecto sin que previamente hubiera agotado la vía incidental, es evidente que se actualiza, en el primer caso, la causal de improcedencia que establece el artículo
73, fracción XIII, de la Ley de Amparo
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PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 42/2001. Graciela Flores Vázquez. 3 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Guadalupe Hernández Torres. Secretario: J. Guadalupe Bustamante Guerrero.