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XIX.2o.P.T.10 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

RESOLUCIÓN QUE DECLARA CUMPLIDO EL LAUDO. AL NO CONSTITUIR LA "ÚLTIMA RESOLUCIÓN" DENTRO DE LA ETAPA DE EJECUCIÓN DEBE AGOTARSE, PREVIO A LA INTERPOSICIÓN DEL AMPARO INDIRECTO, EL RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 849 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 2637

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 95/2007. Gabriel Acosta Méndez. 13 de junio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Olga Iliana Saldaña Durán. Secretario: Rodolfo de León Sánchez. Nota: Por ejecutoria del 30 de enero de 2013, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 305/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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