I.15o.A.82 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RENTA. EL ARTÍCULO 96 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL ESTABLECER QUE LA UTILIDAD DISTRIBUIDA DEBE DETERMINARSE CON BASE EN LA TOTALIDAD DE LAS ACCIONES COMPRADAS POR LA PROPIA EMISORA CUANDO SE EXCEDA EL PLAZO MÁXIMO DE TENENCIA, RESPETA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 2633
El artículo
96 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
establece que cuando se exceda el límite o plazo de tenencia establecido para no considerar la compra de acciones propias como utilidades distribuidas, debe determinarse dicha utilidad con base en la totalidad de las acciones compradas por la propia emisora a que se refiere la
fracción II del artículo 89
de la ley; respeta el principio de proporcionalidad tributaria consagrado en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, pues sólo da a conocer a las personas morales que rebasen el porcentaje y plazo por el que se encuentran exentas las compras que realicen de sus propias acciones, que deben determinar la utilidad distribuida con base en la totalidad de compras que hayan efectuado (nuevas y anteriores), lo que resulta lógico, dado que al ya no encontrarse en el supuesto de excepción referido, la empresa emisora se encuentra obligada a calcular la utilidad distribuida en los términos indicados y, en su caso, enterar el impuesto correspondiente por este concepto (cuando las utilidades no provienen de la CUFIN), pues de no considerarlo así implicaría permitir que se recolocaran en el mercado las acciones previamente compradas, sin pagar el impuesto relativo respecto de los ingresos que no se han gravado y que se utilizaron para cubrir la diferencia entre el monto de la compra y el precio nominal actualizado de las acciones, a pesar de que la sociedad ya no cumplía con los requisitos legales para que ese tipo de operaciones se encontraran exentas, es decir, para que no se consideraran como utilidad distribuida.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 492/2006. Grupo Elektra, S.A. de C.V. 29 de noviembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: Gabriel Regis López.
Nota: Las siglas CUFIN aluden a la cuenta de utilidad fiscal neta.