Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
III.3o.A.52 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS. CUANDO DERIVA DE UNA SENTENCIA DE AMPARO, BASTA QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE INFORME QUE EL QUEJOSO PODRÁ HACER EFECTIVO EL COBRO Y LO ACREDITE CON LAS CONSTANCIAS RELATIVAS PARA QUE AQUÉLLA SE CONSIDERE CUMPLIDA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 1455

Precedentes

Inconformidad 27/2004. Heriberto Salvador Bustos Rivera. 1o. de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Álvarez Escoto. Secretaria: Claudia de Anda García. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 75/2024 , resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 19 de mayo de 2025, de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 15/2025 (11a.), de rubro: " CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE AMPARO. CUANDO LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL SE OTORGA PARA EL EFECTO DE QUE SE DEVUELVA UNA CANTIDAD DE DINERO AL QUEJOSO, LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEBE REINTEGRARLO A LA ESFERA JURÍDICA DE ÉSTE O REALIZAR ACTOS QUE INDIQUEN UN ACATAMIENTO EFICAZ, PARA TENER POR CUMPLIDA LA SENTENCIA ."

Tesis relacionadas

→ Más tesis en materia administrativa