1a. CXCVI/2007Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
RENTA. EL ARTÍCULO 57-J DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 31 DE DICIEMBRE DE 1998, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 395
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el principio de proporcionalidad tributaria contenido en la
fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
radica en que los sujetos pasivos deben contribuir al gasto público en función de su respectiva capacidad contributiva, debiendo aportar una parte adecuada de sus ingresos, utilidades, rendimientos o la manifestación de riqueza gravada, por lo que para que una contribución sea proporcional debe existir congruencia entre el impuesto creado por el Estado y la capacidad contributiva de los causantes. Por su parte, el artículo
57-J de la Ley del Impuesto sobre la Renta
, vigente del 1o. de enero de 1999 al 31 de diciembre de 2001, dispone que la controladora debe reconocer los efectos de la desconsolidación al cierre del ejercicio inmediato anterior mediante una declaración complementaria de dicho ejercicio, lo cual obedece a razones diversas -como la contable- que facilitan al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, ya que, por una parte, el reconocimiento de los efectos de la desconsolidación implica un balance general y definitivo de la contabilidad de todas las empresas integrantes del grupo sujeto al régimen de consolidación que se desconsolida y, por otra, de acuerdo con el primer párrafo del citado artículo 57-J, en el ejercicio en que ocurra la desincorporación, las sociedades controladoras que se desincorporan deben cumplir con sus obligaciones fiscales individualmente, así como también, en su caso, la sociedad controladora. En ese orden de ideas, si bien el cumplimiento de tal disposición modifica sustancialmente el impuesto causado en el ejercicio inmediato anterior, tal ajuste no conlleva una violación al referido principio tributario, ya que la alteración en la determinación del gravamen proviene de la obligación de reconocer los efectos del régimen de consolidación fiscal y no del desconocimiento de la verdadera capacidad contributiva del sujeto pasivo.
Precedentes
Amparo directo en revisión 645/2007. Mega Cable, S.A. de C.V. 27 de junio de 2007. Mayoría de tres votos. Ausente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Disidente: Juan N. Silva Meza. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Gustavo Ruiz Padilla.