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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 20 de febrero de 2008, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 236/2007-SS en que participó el presente criterio.

I.13o.T.195 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
Registro digital (IUS)
171410
Clave de tesis
I.13o.T.195 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Laboral
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 2599

PENSIÓN POR RIESGO DE TRABAJO. SI EL TRABAJADOR SUFRE UN ACCIDENTE DURANTE LA RELACIÓN LABORAL QUE TENÍA CON UN PRIMER PATRÓN, Y POSTERIORMENTE INICIA UNA NUEVA CON OTRO Y EN DISTINTA CATEGORÍA, PERO CON UN SALARIO INFERIOR HASTA ANTES DE DETERMINARSE EL GRADO DE INCAPACIDAD, EL SALARIO QUE DEBE SERVIR DE BASE PARA FIJARLA, SI NO SE DEMUESTRA LA EXISTENCIA DE INCREMENTOS, ES EL PERCIBIDO EN LA ÚLTIMA CATEGORÍA AL OCURRIR EL RIESGO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 2599

Precedentes

Amparo en revisión 1193/2007. María Ofelia Emma Armas Márquez o María Ofelia Armas Márquez. 5 de julio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: José Alberto Jiménez González. Nota: Por ejecutoria de fecha 20 de febrero de 2008, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 236/2007-SS en que participó el presente criterio.

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