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I.15o.A.29 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

INFORME JUSTIFICADO. LA OMISIÓN DE RENDIRLO PRODUCE LA PRESUNCIÓN DE CERTEZA EN CUANTO A LA EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO, PERO NO IMPONE AL JUEZ DE DISTRITO LA OBLIGACIÓN DE RECABAR OFICIOSAMENTE PRUEBAS QUE NO OBREN EN AUTOS.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 2541

Precedentes

Amparo en revisión 105/2007. Esteban José Patricio Hernández. 18 de abril de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretaria: Lilia Maribel Maya Delgadillo. Nota: Por ejecutoria de fecha 9 de septiembre de 2020, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 103/2018 en que participó el presente criterio.

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