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2a. XLV/98 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

INCONFORMIDAD. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO NO DEBE REMITIR LOS AUTOS A LA SUPREMA CORTE, CUANDO NO RESOLVIÓ SOBRE SI LA EJECUTORIA DE AMPARO DIRECTO ESTÁ O NO CUMPLIDA.

[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Abril de 1998; Pág. 249

Precedentes

Inconformidad 1/98. Bertha Alicia González Peña. 25 de febrero de 1998. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Armida Buenrostro Martínez. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, enero de 1998, tesis 2a./J. 64/97, página 286, de rubro: " INCONFORMIDAD. EL JUEZ DEBE REMITIR LOS AUTOS A LA SUPREMA CORTE SÓLO CUANDO YA RESOLVIÓ QUE LA EJECUTORIA DE AMPARO ESTÁ CUMPLIDA Y EL QUEJOSO SE INCONFORMA .".