1a./J. 110/2007Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Penal
FIADOR EN LA CAUSA PENAL. AL SER PARTE INTERESADA EN EL PROCESO, ESTÁ LEGITIMADO PARA INTERPONER LOS MEDIOS DE DEFENSA PROCEDENTES CONTRA CUALQUIER DETERMINACIÓN QUE AFECTE SUS INTERESES COMO TAL.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 124
En el proceso penal son partes formales, el Ministerio Público, el inculpado y, en su caso, la parte civil, y quien se constituye en fiador para que el inculpado goce de libertad provisional tiene la calidad de parte material, pues es un tercero con interés en el proceso, ya que al garantizar la libertad provisional del inculpado adquiere la obligación de presentarlo cuando la autoridad lo cite a comparecer, so pena de hacer efectiva la fianza otorgada. En esas condiciones, resulta evidente que el interés del fiador en el proceso penal atiende a la conservación de la parte de su patrimonio con que garantizó la libertad del inculpado, lo cual le da legitimación para interponer los medios de defensa procedentes contra las determinaciones que afecten dicho interés, sin que ello lo constituya como parte del proceso, por lo que carece de legitimación para interponer medios de defensa dirigidos a combatir cuestiones relativas al proceso penal en sí mismo, ya que esto sólo corresponde a las partes.
Precedentes
Contradicción de tesis 22/2007-PS. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito y el Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito. 20 de junio de 2007. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Ana Carolina Cienfuegos Posada.
Tesis de jurisprudencia 110/2007. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintisiete de junio de dos mil siete.