1a. CCI/2007Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
COMERCIO EXTERIOR. EL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 17 DE AGOSTO DE 2005, QUE AUMENTA TEMPORALMENTE LOS ARANCELES PREFERENCIALES APLICABLES A ALGUNOS BIENES ORIGINARIOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, SIN SEÑALAR EL MONTO HASTA POR EL CUAL DEBE APLICARSE DICHA MEDIDA, NO VIOLA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 375
El Decreto por el que se modifica temporalmente el artículo 1 del Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003, del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de América del Norte, publicado el 31 de diciembre de 2002, por lo que respecta a las mercancías originarias de EE.UU., publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de agosto de 2005, que aumenta temporalmente el arancel preferencial aplicable a la importación de las mercancías clasificadas en las fracciones 2204.21.01 y 2204.21.02 del artículo
primero
de dicho Decreto, no viola la garantía de seguridad jurídica contenida en el numeral
14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
por el hecho de no señalar el monto (en dinero) hasta por el cual debe aplicarse dicha medida, toda vez que del artículo 22 del Entendimiento relativo a las Normas y Procedimientos por los que se rige la Solución de Diferencias entre los países miembros de la Organización Mundial del Comercio, se advierte que para aplicar medidas como la suspensión de concesiones u obligaciones, no se exige el establecimiento del monto que se pretende recaudar, sino que de acuerdo a los numerales 4 y 8 del citado artículo 22, la única limitante consiste en que se establezcan montos temporales y equivalentes al nivel de anulación o menoscabo sufrido, lo cual se actualiza en el Decreto mencionado, pues los considerandos y los artículos primero y segundo transitorios contienen el fundamento de donde derivó el monto hasta por el cual podía aplicarse la medida referida, así como su temporalidad, es decir, la vigencia del Decreto.
Precedentes
Amparo en revisión 8/2007. Importadora de Vinos del Mundo, S. de R.L. de C.V. 4 de julio de 2007. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Gustavo Ruiz Padilla.