XXIII.1o.29 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DELITO CONTRA SALUD. EN LA MODALIDAD DE POSESIÓN CON FINALIDAD ULTERIOR TÍPICA, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 195, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, SEGÚN REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE DIEZ DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO. LA FINALIDAD QUE CONTEMPLA ESTE PRECEPTO EXIGE LA REALIZACIÓN DE ACTOS PREPARATORIOS UNÍVOCOS CUYA ACREDITACIÓN DEBE DEMOSTRARSE PLENAMENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Abril de 2006; Pág. 989
Este precepto dispone que: "Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de cien a trescientos cincuenta días multa, al que posea alguno de los narcóticos señalados en el artículo
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, sin la autorización correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud, siempre y cuando esa posesión sea con la finalidad de realizar alguna de las conductas previstas en el artículo
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. ...". La creación legislativa de este tipo obedeció a la existencia de actos realizados previos a los ejecutivos (tentativa propiamente dicha), tendientes a la consumación de modalidades consideradas propiamente de narcotráfico, tales como producir, transportar, traficar, comerciar, suministrar, introducir o extraer del país algún narcótico, aportar recursos económicos o de cualquier especie, o colaborar de cualquier manera al financiamiento de esas actividades, que constituían un peligro del bien jurídico tutelado, es decir, la salud pública, y que quedaban impunes por no encontrarse sancionados, por lo cual se consideró pertinente extender la punibilidad más allá de la tentativa, para así abarcar los actos preparatorios unívocos, referidos a la posesión de estupefacientes o psicotrópicos destinada a la comisión de un delito de tráfico. Por ello, se sostiene que la expresión "... esa posesión sea con la finalidad de realizar algunas de las conductas previstas en el artículo 194", alude a la realización de actos preparatorios unívocos de los que se desprenda claramente la voluntad del sujeto de cometer alguna de las conductas consideradas como de narcotráfico en el artículo 194.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 22/2006. 2 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Alberto Hernández Segura.