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IV.2o.A.204 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

SUSPENSIÓN EN EL AMPARO CONTRA EL COBRO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS NO FISCALES. PARA QUE SURTA EFECTOS, LA ÚNICA FORMA DE GARANTIZAR EL INTERÉS FISCAL ES EL DEPÓSITO EN EFECTIVO ANTE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN O DE LA ENTIDAD FEDERATIVA O MUNICIPIO QUE CORRESPONDA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 25 DE ABRIL DE 2006).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Agosto de 2007; Pág. 1859

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 84/2007. Auto Tanques Flores, S.A. de C.V. 17 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: José Elías Gallegos Benítez. Secretario: Martín Ubaldo Mariscal Rojas. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 115/2008-SS , resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el diecisiete de septiembre de dos mil ocho, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver el incidente en revisión 84/2007-II y el Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 339/2006 (incidente), por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, al resolver el recurso de queja administrativo 66/2008, y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver el incidente en revisión 84/2007-II. De esta contradicción de tesis derivó la tesis 2a./J. 138/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, octubre de 2008, página 445, con el rubro: " MULTAS ADMINISTRATIVAS, SON APROVECHAMIENTOS Y LA SUSPENSIÓN CONTRA SU COBRO DEBE GARANTIZARSE CONFORME AL ARTÍCULO 135 DE LA LEY DE AMPARO ."

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