XV.4o. J/6Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SUSPENSIÓN CONTRA RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS IMPUGNABLES ANTE EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. EL SISTEMA NORMATIVO QUE LA PREVÉ, NO EXIGE MAYORES REQUISITOS PARA CONCEDERLA QUE LA LEY DE AMPARO Y, POR TANTO, DEBE AGOTARSE EL JUICIO DE NULIDAD PREVIO A INTENTAR LA VÍA CONSTITUCIONAL.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Agosto de 2007; Pág. 1514
Del examen comparativo de los artículos
59 a 62 de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Baja California
, con los artículos
124, 125 y 135 de la Ley de Amparo
, se advierte que los requisitos para otorgar la suspensión del acto impugnado en el juicio de nulidad no son mayores que los establecidos para suspender el acto reclamado en el juicio de garantías, puesto que ambos ordenamientos instituyen condiciones esencialmente iguales, sólo con diferencias irrelevantes derivadas de la naturaleza jurídica propia de cada juicio; así, tanto en uno como en otro, la suspensión debe solicitarse por escrito; esta solicitud es oportuna desde la demanda hasta antes de la sentencia (en amparo, la ejecutoria, obviamente); en ambos juicios operan la suspensión provisional y la definitiva; asimismo, la medida cautelar procede cuando, de otorgarse, no cause perjuicio al interés general ni contravenga disposiciones de orden público, estableciéndose también, en uno y otro, que si la suspensión puede ocasionar daños y perjuicios a alguna de las partes, se exigirá garantía al solicitante en términos y condiciones que son muy semejantes; por lo tanto, salvo que se actualice alguna diversa excepción al principio de definitividad, debe agotarse el juicio de nulidad previo a intentar la vía constitucional, en contra de los actos impugnables ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 71/2005. Ciudad Popotla, S.A. 12 de mayo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Inosencio del Prado Morales. Secretario: Juan Manuel Serratos García.
Amparo en revisión 577/2005. María Teresa Ocaranza Rodríguez. 12 de enero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Inosencio del Prado Morales. Secretario: Juan Manuel Serratos García.
Amparo en revisión 241/2006. Guadalupe Serrano de Mirelez. 31 de agosto de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Inosencio del Prado Morales. Secretario: Juan Manuel Serratos García.
Amparo en revisión 142/2007. Luis Pérez García. 24 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Inosencio del Prado Morales. Secretario: Juan Manuel Serratos García.
Amparo en revisión 171/2007. Raquel Maldonado Valle. 21 de junio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Inosencio del Prado Morales. Secretario: Juan Manuel Serratos García.