I.13o.T.187 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SALARIOS CAÍDOS. EL PAGO DE LOS DERIVADOS EN CONCEPTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR LA INJUSTA PROPOSICIÓN SINDICAL A FAVOR DE UN TRABAJADOR DIVERSO A AQUEL QUE TIENE DERECHO PREFERENTE PARA QUE LE FUERA OTORGADA LA PLAZA, DEBE SER CONFORME AL ORDINARIO DEVENGADO POR AQUÉL EN LA QUE OCUPABA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Agosto de 2007; Pág. 1847
El pago de salarios caídos que en concepto de daños y perjuicios origina la injusta proposición sindical a favor de un trabajador diverso a aquel que tiene derechos preferentes para que se le otorgue una plaza determinada, debe ser acorde con el devengado por el empleado propuesto indebidamente por el sindicato en la plaza respectiva, y que en términos del artículo
82 de la Ley Federal del Trabajo
debe ser conforme al ordinario, en virtud de habérsele privado de su derecho de preferencia para la ocupación de una plaza vacante o de nueva creación por causas ajenas a él.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 9033/2007. Sección 35 del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 7 de junio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretaria: Griselda Lupita Reyes Larrauri.