I.13o.T.180 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INSUMISIÓN AL ARBITRAJE. SI EL PATRÓN LA PLANTEA CONTRA LA REINSTALACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y PROCEDE, LA JUNTA DEBE HACER LA DECLARATORIA DE CONCLUSIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO Y CONDENAR, ADEMÁS DE AL PAGO DE LOS SALARIOS CAÍDOS, AL DE LOS INCREMENTOS SALARIALES DURANTE EL TIEMPO DEL TRÁMITE DE LA INCIDENCIA RELATIVA, PARA LO CUAL DEBE ORDENAR LA APERTURA DEL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN CORRESPONDIENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Julio de 2007; Pág. 2516
Si en el juicio se reclama la reinstalación por despido injustificado y el patrón, previo a contestar la demanda, plantea la insumisión al arbitraje y resulta procedente, la Junta debe hacer la declaratoria de conclusión de la relación de trabajo y condenar al pago de los salarios caídos y de los incrementos salariales desde la fecha en que el trabajador fue despedido hasta la declaratoria de terminación de la relación laboral, porque de no haber existido el despido ésta hubiera continuado en los mismos términos y condiciones, como si nunca se hubiese interrumpido, y la Junta para resolver lo conducente en relación con dichos incrementos debe ordenar la apertura del incidente de liquidación correspondiente.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 22793/2006. Miguel Ángel Rivera Villaseñor. 30 de marzo de 2007. Unanimidad de votos; mayoría en relación con el tema contenido en esta tesis. Disidente y Ponente: Héctor Landa Razo. Secretario: Eudón Ortiz Bolaños.