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VI.3o.A.298 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE EL RECURSO PROMOVIDO EN RAZÓN DE LA CUANTÍA DEL ASUNTO SI EL ARTÍCULO 63, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2006, NO PREVÉ UN MONTO MÍNIMO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Agosto de 2007; Pág. 1824

Precedentes

Revisión fiscal 277/2006. Titular de la Jefatura de Servicios Jurídicos de la Delegación Estatal en Puebla, en representación del Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social y de la Subdelegación Puebla Sur de la Delegación Estatal en Puebla. 22 de febrero de 2007. Mayoría de votos. Disidente: Manuel Rojas Fonseca. Ponente: Enrique Zayas Roldán. Secretaria: Margarita Márquez Méndez. Revisión fiscal 66/2007. Titular de la Jefatura de Servicios Jurídicos de la Delegación Estatal en Puebla, en representación del Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social y de la Subdelegación Tehuacán de la Delegación Estatal en Puebla. 10 de mayo de 2007. Unanimidad de votos, con voto concurrente del Magistrado Manuel Rojas Fonseca. Ponente: Enrique Zayas Roldán. Secretaria: Margarita Márquez Méndez. Revisión fiscal 104/2007. Titular de la Jefatura de Servicios Jurídicos de la Delegación Estatal en Puebla, en representación del Jefe de la Oficina para Cobros de la Subdelegación Metropolitana Sur del Instituto Mexicano del Seguro Social. 31 de mayo de 2007. Mayoría de votos. Disidente: Manuel Rojas Fonseca. Ponente: Enrique Zayas Roldán. Secretario: José Fernández Martínez.

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