2a. XCVI/2007Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
PENSIONES DEL SEGURO SOCIAL. LA CERTIFICACIÓN DE SEMANAS COTIZADAS POR EL TRABAJADOR EN LA QUE EL INSTITUTO CORRESPONDIENTE INDICA QUE SE HA PROMOVIDO FUERA DEL PLAZO DE CONSERVACIÓN DE DERECHOS, EMITIDA COMO ACTO DE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 150 DE LA LEY RELATIVA, NO TIENE UNA APLICACIÓN RETROACTIVA EN PERJUICIO DEL QUEJOSO.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Agosto de 2007; Pág. 640
Las certificaciones de semanas cotizadas, que indican que se promueve fuera del periodo de conservación de derechos -con posterioridad al periodo que comprende la cuarta parte del tiempo cotizado, sin ser inferior a 12 meses-, expedidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, a petición de los trabajadores derechohabientes de ese Instituto, como trámite para la obtención de las pensiones reguladas en la ley de la materia, y que se sustentan en el artículo
150 de la Ley del Seguro Social
vigente, por lo cual constituyen un acto de aplicación de la norma, no tienen aplicación retroactiva en perjuicio del quejoso, porque en modo alguno implican el desconocimiento de un derecho adquirido conforme a la ley anterior, toda vez que la circunstancia de que el inconforme hubiese cotizado una cantidad mayor de las semanas establecidas conforme al precepto
145 de la Ley del Seguro Social
derogada, no le da derecho a obtener automáticamente la pensión por cesantía en edad avanzada que alude, si conforme a ese propio ordenamiento, no reunía al momento de la baja el requisito de la edad mínima de 60 años.
Precedentes
Amparo en revisión 247/2007. Samuel Pérez Salce. 30 de mayo de 2007. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: José Antonio Abel Aguilar Sánchez.