XIX.1o.17 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PENSIONES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. LA CONFESIÓN FICTA DEL TRABAJADOR CARECE DE EFICACIA PARA ACREDITAR LAS COTIZACIONES QUE SIRVEN DE BASE SALARIAL PARA DETERMINARLAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Agosto de 2007; Pág. 1757
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 27/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, mayo de 1998, página 524, de rubro: "
SEGURO SOCIAL. LA CARGA DE LA PRUEBA DE LAS COTIZACIONES DE LOS TRABAJADORES QUE SIRVEN DE BASE SALARIAL PARA DETERMINAR LA CUANTIFICACIÓN DE LAS PENSIONES QUE PREVÉ LA LEY RELATIVA, CORRESPONDE AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
.", determinó que la carga de la prueba de las cotizaciones de los trabajadores que sirven de base salarial para determinar la cuantificación de las pensiones que prevé la ley relativa, corresponde al Instituto Mexicano del Seguro Social por ser quien posee los comprobantes e información idónea para acreditar el tiempo de cotización, el registro e inscripción de los trabajadores para efectos del seguro social obligatorio, sus altas y bajas, así como la anotación de los salarios y sus modificaciones. Consecuentemente, la confesión ficta del trabajador no es idónea y, por tanto, carece de eficacia para demostrar tanto el pago de cotizaciones al Seguro Social, como que el trabajador no cotizó las semanas requeridas para que se le otorgue determinada pensión prevista en la indicada ley, por no ser hechos propios, toda vez que no depende de su voluntad efectuar el pago de las aludidas cotizaciones, ni realizar las altas y bajas como asegurado, ya que quien hace los pagos ante el instituto es el patrón, y el trabajador en ocasiones es ajeno, o bien, desconoce si efectivamente se están realizando.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 614/2006. Rafael Medellín Zúñiga. 23 de abril de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Quintero Montes. Secretario: Alejandro García Núñez.