2a. CII/2007Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Laboral
PENSIÓN JUBILATORIA. EL ARTÍCULO 51 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007, NO VIOLA LAS GARANTÍAS DE SEGURIDAD Y CERTEZA JURÍDICA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Agosto de 2007; Pág. 640
El citado precepto, al no contemplar la compatibilidad entre una pensión jubilatoria y el desempeño de un trabajo remunerado que implique incorporación o continuación al régimen obligatorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente hasta el 31 de marzo de 2007, no viola las garantías de seguridad y certeza jurídica contenidas en el artículo
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, pues el sistema legal armónico derivado de los artículos
15, 17, 48, 49, 51, 57, 60, 61, 64, 67, 73 y 82
de la Ley no permite que las autoridades encargadas de aplicarla puedan conducirse con arbitrariedad al conceder o negar las pensiones respectivas, dado que la incompatibilidad de ambos supuestos deriva de que para tener derecho a la jubilación el trabajador debe haber causado baja del servicio.
Precedentes
Amparo directo en revisión 577/2007. Raúl Eduardo López Betancourt. 20 de junio de 2007. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Sofía Verónica Ávalos Díaz.