I.4o.A.592 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
MULTA POR EXCEDER LOS LÍMITES DE VELOCIDAD AUTORIZADOS, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 103, FRACCIÓN IX, DEL REGLAMENTO DE TRÁNSITO DEL DISTRITO FEDERAL DEROGADO. EN ATENCIÓN A LA NATURALEZA DE LOS BIENES JURÍDICOS QUE CON ELLA PROTEGE EL ESTADO, ES IRRELEVANTE ATENDER A LA CONDICIÓN ECONÓMICA DEL INFRACTOR PARA EFECTOS DE DETERMINAR SU MONTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Agosto de 2007; Pág. 1725
Las multas fiscales y las administrativas, como la prevista por exceder los límites de velocidad autorizados en el artículo
103, fracción IX, del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal
derogado, no pueden tener el mismo tratamiento, pues la relación jurídica entre el Estado y los contribuyentes es diferente a la que tiene aquél con los conductores, dado que en este caso el Estado actúa en representación del interés general con la finalidad de proteger bienes jurídicos de naturaleza distinta -la vida, la integridad física de las personas, la seguridad y el orden social- de aquellos que se persiguen con las contribuciones. Por tanto, tratándose de la multa por la infracción en cuestión, resulta irrelevante la condición económica del infractor, ya que el legislador no busca que se cometan infracciones de tránsito en igualdad de condiciones, sino evitarlas, partiendo de una responsabilidad en el aspecto subjetivo, absoluta y plenamente reprochable, de manera que el monto de la multa no admite graduación que deba atender a una circunstancia económica conforme a criterios de proporcionalidad, sino a la naturaleza de la infracción.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 31/2007. Raúl Antonio Prado Pereda. 7 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Sandra Ibarra Valdez.