XXVIII.8 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
LESIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 257, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE TLAXCALA. PARA ACREDITAR EL CUERPO DEL DELITO NO BASTA LA EXISTENCIA DEL DICTAMEN MÉDICO CORRESPONDIENTE, SINO QUE ES NECESARIO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA O EL JUEZ EN LA INSTRUCCIÓN DÉ FE DE LA NOTABILIDAD DE LA CICATRIZ EN LA CARA DEL OFENDIDO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Agosto de 2007; Pág. 1680
Para tener por acreditado el cuerpo del delito de lesiones que dejan al ofendido cicatriz en la cara perpetuamente notable, no basta la existencia del dictamen médico de lesiones correspondiente, ni que el Ministerio Público haya dado fe de una lesión en proceso de cicatrización, pues ello no revela que dicha herida tenga el carácter de perpetuamente notable, sino que es indispensable que el Ministerio Público en la averiguación previa o bien, el Juez en la instrucción, mediante inspección ministerial o judicial, según sea el caso, dé fe de la notabilidad de dicha lesión en particular y así estar en aptitud de sancionar al procesado conforme a la
fracción III del artículo 257 del Código Penal para el Estado de Tlaxcala
, pues sólo de esta forma se satisface el requisito señalado en la regla de comprobación del cuerpo del delito prevista en el numeral
64 del Código de Procedimientos Penales
de la entidad, consistente en la inspección de las lesiones hecha por el funcionario que hubiere practicado las diligencias de policía judicial o por el Juez que conozca del caso.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 220/2006. 7 de septiembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Othón Manuel Ríos Flores. Secretario: Eduardo Farías Gasca.
Amparo directo 598/2006. 15 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Othón Manuel Ríos Flores. Secretario: Juan Carlos Lezama Beristain.