III.4o.A.25 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
JUICIO DE NULIDAD. SI EN ÉL SE IMPUGNA EL DESECHAMIENTO DE UN RECURSO DE REVOCACIÓN Y LA AUTORIDAD SE ALLANA A LAS PRETENSIONES DEL ACTOR, QUIEN ADEMÁS NIEGA CONOCER LA RESOLUCIÓN DETERMINANTE DEL CRÉDITO FISCAL CUYO COBRO SE PRETENDE, LA SALA FISCAL DEBE ESTUDIAR EL FONDO DEL ASUNTO SOMETIDO A SU POTESTAD Y NO SÓLO LO RELATIVO AL CITADO DESECHAMIENTO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Agosto de 2007; Pág. 1675
Si mediante el juicio de nulidad se impugna el desechamiento de un recurso de revocación y la autoridad demandada se allana en cuanto a la ilegalidad de ese acto y demás pretensiones del actor, quien negó categóricamente conocer la resolución determinante del crédito fiscal cuyo cobro pretende la autoridad, expresando que no cuenta con los elementos probatorios necesarios para acreditar su existencia ni su notificación, es indudable que la Sala Fiscal cuenta con elementos suficientes para pronunciarse en relación con el fondo del asunto, en términos del
penúltimo párrafo del artículo 237 del Código Fiscal de la Federación
, vigente hasta el 31 de diciembre de 2005, por lo que debe analizar lo relativo al crédito fiscal determinado y no únicamente el desechamiento del recurso en sede administrativa, dado el total allanamiento formulado por la autoridad.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 216/2006. Rafael Orozco Íñiguez. 23 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Gómez Ávila. Secretaria: Fabiola Montes Vega.