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I.7o.A.528 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

EXPROPIACIÓN. EL HECHO DE QUE EL ARTÍCULO 219 DE LA DEROGADA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA SÓLO PREVEA EL DERECHO A SOLICITAR LA INDEMNIZACIÓN RELATIVA, PERO NO OTORGUE AL AFECTADO LA GARANTÍA DE AUDIENCIA PARA ESTABLECER LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE SU PAGO O PARA FIJAR SU MONTO, NO LO DEJA EN ESTADO DE INDEFENSIÓN.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Agosto de 2007; Pág. 1637

Precedentes

Amparo en revisión 112/2007. Director General Adjunto en la Dirección General de Asuntos Jurídicos, en ausencia del Secretario de la Reforma Agraria y del Director Ejecutivo de la Coordinación para la Regularización de Predios e Indemnizaciones de la Secretaría de la Reforma Agraria. 25 de abril de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: José Arturo González Vite.

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