I.7o.A.528 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
EXPROPIACIÓN. EL HECHO DE QUE EL ARTÍCULO 219 DE LA DEROGADA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA SÓLO PREVEA EL DERECHO A SOLICITAR LA INDEMNIZACIÓN RELATIVA, PERO NO OTORGUE AL AFECTADO LA GARANTÍA DE AUDIENCIA PARA ESTABLECER LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE SU PAGO O PARA FIJAR SU MONTO, NO LO DEJA EN ESTADO DE INDEFENSIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Agosto de 2007; Pág. 1637
No es otorgable la garantía de audiencia a quien se expropia un bien, a efecto de que pueda intervenir concurrentemente con las autoridades para establecer la procedencia de la solicitud de pago de la indemnización que corresponda con motivo del acto expropiatorio ni para fijar su monto, en razón de que el artículo
219
de la derogada Ley Federal de Reforma Agraria sólo establece el derecho del afectado para solicitar la indemnización de mérito en el plazo de un año contado desde la fecha en que se publica la resolución respectiva en el Diario Oficial de la Federación; circunstancia que no lo deja en estado de indefensión, toda vez que cuando se le notifica el decreto correspondiente, aquél se encuentra en aptitud de interponer contra ese acto el recurso de revocación; de impugnar judicialmente el monto de la indemnización que se haya fijado por el bien materia de la expropiación; de exigir el pago de la indemnización una vez vencido el plazo legal; o, en su caso, solicitar la reversión de los bienes expropiados cuando no se destinen al fin público que motivó la expropiación; o incluso promover directamente el juicio de amparo contra el decreto y los vicios que pudiera contener el procedimiento expropiatorio.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 112/2007. Director General Adjunto en la Dirección General de Asuntos Jurídicos, en ausencia del Secretario de la Reforma Agraria y del Director Ejecutivo de la Coordinación para la Regularización de Predios e Indemnizaciones de la Secretaría de la Reforma Agraria. 25 de abril de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: José Arturo González Vite.