I.7o.A.151 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO. EN VIRTUD DE QUE LA LEY RELATIVA NO DISPONE EL PLAZO QUE LA AUTORIDAD DEBA OTORGAR A LOS PARTICULARES PARA OÍRLOS EN DEFENSA, QUEDA AL ARBITRIO DE ÉSTA DETERMINARLO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Diciembre de 2001; Pág. 1814
En acatamiento a la garantía de audiencia que consagra el artículo
14 constitucional
, el numeral
99 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
establece que de manera previa a la imposición de la multa correspondiente al incumplimiento o la contravención a las normas establecidas en dicho ordenamiento, y en aquellas que se relacionen con los sistemas de ahorro para el retiro, la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro deberá oír al presunto infractor a efecto de que manifieste lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que considere pertinentes. Sin embargo, ni dicho precepto, ni la legislación supletoria, establecen qué plazo debe concederse para tales fines, dejando entonces a la decisión de dicha autoridad la determinación del mismo, lo cual deberá hacerse tomando siempre en consideración las características particulares de cada caso, a efecto de que tal periodo resulte razonable y congruente a sus fines. Atendiendo entonces a tal circunstancia casuística, si la fijación unilateral del plazo otorgado no resulta suficiente para el interesado, éste deberá solicitar su ampliación, justificando en todo caso la necesidad de ello, como condición para combatir la violación correspondiente, en la eventualidad de una resolución desfavorable.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3697/2000. Zurich Afore, S.A. de C.V., Administradora de Fondos para el Retiro. 23 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Iris Deyanira Valera Chiu.