2a. C/2007Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
DERECHOS. EL ARTÍCULO 5o., ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, QUE ESTABLECE LA EXENCIÓN EN EL PAGO POR LA EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS U OTROS DOCUMENTOS EN BENEFICIO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2006).
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Agosto de 2007; Pág. 635
El citado precepto no transgrede el principio de equidad tributaria contenido en la
fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, al otorgar un trato diferente respecto de los demás contribuyentes que no guardan una relación de trabajo con las dependencias gubernamentales, pues el legislador federal al establecer tal exención tomó en consideración la situación objetiva en la que se ubican los contribuyentes beneficiados al laborar para una institución de interés general, ser colaboradores de la función pública y estar tutelados por los principios derivados del
apartado B del artículo 123 constitucional
, es decir, están protegidos por la justicia social derivada de éste; máxime que el artículo
17 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
establece la no causación de impuestos por las actuaciones o certificaciones que se hicieren con motivo de la aplicación de dicha Ley, supuesto en el que está la expedición de constancias o documentos vinculados con la relación de trabajo surgida entre la dependencia y el empleado solicitante, pues tal relación, conforme al artículo
2o.
de la Ley últimamente citada, se establece entre los titulares de las dependencias y sus trabajadores, circunstancia en la cual no se ubican los contribuyentes que no son empleados de las dependencias relacionadas en el citado artículo
5o.
Precedentes
Amparo en revisión 303/2007. Miguel Sarre Iguíniz. 20 de junio de 2007. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Alberto Miguel Ruiz Matías.