2a./J. 234/2007Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
DERECHOS. LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 292 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, QUE ESTABLECE LA EXENCIÓN DE PAGO RESPECTO DE LOS VUELOS DE ENSEÑANZA REALIZADOS POR LAS ESCUELAS DE AVIACIÓN, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2005).
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Diciembre de 2007; Pág. 199
Conforme al artículo
3o., párrafos primero y segundo, fracciones V, VI y VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, la educación es un derecho fundamental que el Estado (la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios), e inclusive, la sociedad mexicana están obligados a impartir. Así, el artículo
292, fracción III, de la Ley Federal de Derechos
, vigente a partir del 1o. de enero de 2005, no viola la garantía de equidad tributaria contenida en la
fracción IV del artículo 31
de aquel ordenamiento fundamental, pues a través de la exención que prevé, estimula y fomenta la enseñanza de la aviación, cuya justificación social consiste en coadyuvar con los entes públicos para que cumplan con su obligación de impartir educación a nivel superior. Por tanto, el trato desigual establecido en la fracción III del artículo 292 citado no está motivado en una decisión caprichosa o arbitraria del Legislador Federal, sino respaldado por el interés del Estado mexicano en fomentar la educación por medio de la enseñanza de la aviación, con lo cual se contribuye al desarrollo del país.
Precedentes
Amparo en revisión 1158/2005. America West Airlines, Inc. 10 de octubre de 2007. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretarios: Alberto Miguel Ruiz Matías, Gustavo Ruiz Padilla y Rogelio Alberto Montoya Rodríguez.
Amparo en revisión 1402/2005. Northwest Airlines, Inc. 10 de octubre de 2007. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: Alberto Miguel Ruiz Matías, Gustavo Ruiz Padilla y Rogelio Alberto Montoya Rodríguez.
Amparo en revisión 1203/2005. KLM Compañía Real Holandesa de Aviación, S.A. (Koninklijke Luchtvaart Maatschappij, N.V.). 10 de octubre de 2007. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: Alberto Miguel Ruiz Matías, Gustavo Ruiz Padilla y Rogelio Alberto Montoya Rodríguez.
Amparo en revisión 1389/2005. Ryan International Airlines, Inc. 10 de octubre de 2007. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretarios: Alberto Miguel Ruiz Matías, Gustavo Ruiz Padilla y Rogelio Alberto Montoya Rodríguez.
Amparo en revisión 1462/2005. Ata Airlines, Inc. 10 de octubre de 2007. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretarios: Alberto Miguel Ruiz Matías, Gustavo Ruiz Padilla y Rogelio Alberto Montoya Rodríguez.
Tesis de jurisprudencia 234/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiuno de noviembre de dos mil siete.