XVI.2o.C.36 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COSTAS PROCESALES. SI CON LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVOCACIÓN, EL JUEZ O EL TRIBUNAL QUE DICTÓ EL AUTO COMBATIDO SÓLO EXAMINAN SI PROCEDE MODIFICARLO O ANULARLO A LA LUZ DE LOS AGRAVIOS HECHOS VALER, Y EN SU RESOLUCIÓN NO DECIDE SOBRE LA PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA DE LAS ACCIONES PLANTEADAS EN EL JUICIO, RESULTA IMPROCEDENTE LA CONDENA RELATIVA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Agosto de 2007; Pág. 1608
De conformidad con los artículos
11 y 12 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
, la parte que resulta perdidosa en el juicio debe reembolsar a su contrario las costas del proceso, entendiéndose que pierde una parte, cuando el Juez acoge, total o parcialmente, las pretensiones de su contraria, pero en caso de que los contendientes perdieran recíprocamente, la autoridad judicial puede exonerarlos de esa obligación, en todo o en parte. Además, el segundo de los preceptos legales dispone que cuando la parte perdidosa no haya, con su actitud, provocado el juicio, y hubiera procedido con ecuanimidad, sin alterar las cuestiones ni provocar dilación o entorpecimiento injustificados, el Juez puede exonerarla en todo o en parte; en caso contrario, además de los daños y perjuicios ocasionados por el litigio, pueden agravarse las costas en un diez por ciento. En ese sentido, resulta patente que las costas procesales en términos de los artículos citados, abarcan aquellos gastos generados con motivo del proceso o juicio, entendiéndose por éste, la suma compleja de actos del juzgador, las partes y terceros, que tienen como finalidad la aplicación de una ley a un caso concreto controvertido para solucionarlo o dirimirlo. Ahora bien, el artículo
372
del código procesal civil de la citada entidad federativa, también establece que en la resolución definitiva de un incidente se hará la correspondiente declaración sobra las costas generadas por el trámite de la incidencia, pero ello se explica, porque dentro del procedimiento accesorio se resuelve una controversia relacionada inmediata y directamente con el asunto principal y además, existen etapas procesales que comprenden desde la instauración de la incidencia, el correr traslado, la contestación, el periodo probatorio, los alegatos y la sentencia interlocutoria, y eventualmente, hasta el recurso de alzada. En esas condiciones, si con la interposición de un recurso de revocación el propio Juez o tribunal que dictó el auto combatido, sólo examinan si procede modificarlo o anularlo a la luz de los agravios hechos valer por el recurrente, y en su resolución no decide sobre la procedencia o improcedencia de las acciones planteadas en el juicio, debe concluirse que en este supuesto resulta improcedente la condena relativa a las costas, pues éstas de acuerdo con los artículos antes mencionados, sólo se generan dentro del proceso en el que existe contienda entre las partes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 153/2007. Amalia Carolina Palma Arroyo y otros. 22 de junio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Arredondo Elías. Secretario: Manuel Francisco Hernández Acuña.