I.11o.C.172 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COSTAS EN EL JUICIO MERCANTIL. PROCEDE CONDENAR AL ACTOR A SU PAGO CUANDO DESISTE DE LA ACCIÓN Y SE HA EMPLAZADO A LOS DEMANDADOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Agosto de 2007; Pág. 1606
La falta de reglamentación expresa en el Código de Comercio sobre la procedencia de las costas en tratándose del desistimiento de la acción, exige acudir a una interpretación integradora de los preceptos que la regulan para establecer si es o no procedente su condena en tal supuesto. El sistema adoptado por el Código de Comercio en materia de costas, combina para justificar la condena, el principio de temeridad relativo a la conducta procesal de las partes y el de vencimiento relacionado con el sentido de la sentencia, de los que se aprecie que una de las partes fue vencida en casos concretos; principios que influyen para estimar que la finalidad de las costas del juicio es resarcir a quien injustificadamente ha sido llevado al tribunal, de las erogaciones realizadas por razón del desarrollo del proceso. Ahora bien, de los artículos
1081 a 1089 del Código de Comercio
no se advierte que regulen expresamente la condena en costas por virtud del desistimiento de la acción; sin embargo, la falta de reglamentación del referido supuesto no se traduce en que sea improcedente tal condena en contra de quien intentó una acción y llamó a juicio a las personas que se vieran involucradas al ser emplazadas y obligadas a contestar la demanda, para que posteriormente el actor desistiera de la acción, pues es precisamente la conducta procesal asumida por éste la que debe observarse para aplicar, por identidad de razones, la condena que prevé el artículo 1084 del Código de Comercio, relativa a la temeridad y mala fe. Ello porque ante el silencio del legislador, puede acudirse a la fuente integradora del derecho como son sus principios generales, entre los que cobra aplicación el que señala: "Donde hay la misma razón, hay el mismo derecho", puesto que no hay razones jurídicas para considerar que las costas se quisieron excluir específicamente en los juicios de naturaleza mercantil; además de que debe tomarse en cuenta que de no optar por esta solución, la persona que fue involucrada como demandado en un procedimiento judicial tendría que soportar los desembolsos que en mayor o menor grado fue necesario afrontar con motivo de la contienda, sin posibilidad de obtener su resarcimiento, por el desistimiento de la acción.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 147/2007. Banco Invex, S.A., Institución de Banca Múltiple, Invex Grupo Financiero en su carácter de Fiduciario del Fideicomiso Irrevocable de Administración, Venta y Medio de Pago identificado con el número 475. 15 de marzo de 2007. Unanimidad de votos, con voto de salvedad de la Magistrada María del Carmen Sánchez Hidalgo viuda de Magaña Cárdenas. Ponente: María Concepción Alonso Flores. Secretaria: Lourdes García Nieto.
Nota: Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 177/2017
del índice de la Primera Sala, cuyo expediente original fue remitido para su resolución al Pleno en Materia Civil del Primer Circuito.
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