III.5o.C.127 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONCURSOS MERCANTILES. LA REGLA 49, FRACCIÓN III, DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL ORDENADAS POR LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL TREINTA DE ENERO DE DOS MIL TRES, EN LO RELATIVO A LA REDUCCIÓN DE LOS HONORARIOS DE LOS CONCILIADORES, NO ES APLICABLE EN LOS CASOS EN QUE ÉSTOS SON DESTITUIDOS DE SU ENCARGO O QUE TERMINEN ANTICIPADAMENTE SU LABOR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Agosto de 2007; Pág. 1603
Es cierto que la regla
45, fracción II
, del citado ordenamiento, remite a las diversas
44, fracción II, y 49
, ambas del mismo cuerpo normativo, a fin de complementar la regulación de los honorarios de dichos especialistas cuando son destituidos de su encargo o lo concluyan anticipadamente. Sin embargo, no deja claro qué aspectos de dichas ordenanzas deben considerarse para que en esos casos se determine la remuneración de los conciliadores, por lo que atento al principio general del derecho que establece que hay que atender a lo más verosímil cuando las palabras sean oscuras, es obvio que para los supuestos de que se trata no debe aplicarse la parte final de la fracción III, de la aludida regla 49 -que prevé la reducción de los honorarios del conciliador a un treinta y cinco por ciento si no se logra el convenio o se llega a la quiebra-, precisamente porque la misma disposición prevé que los honorarios de los conciliadores tienen que estar vinculados con el logro del convenio, siendo lógico que los especialistas que se encuentren en las hipótesis en comento jamás lograrán el arreglo relativo tendiente a evitar la quiebra; de ahí que, atendiendo al principio señalado, la reducción en cuestión solamente debe operar para los conciliadores que lleguen hasta la última etapa de la fase de avenencia, puesto que no sería equitativo que la suerte del conciliador destituido dependiera de lo que logre el que lo sustituya, lo que incluso iría contra los principios jurídicos que dicen que las cosas hechas entre unos no pueden causar perjuicio a otros y que la cosa hecha o juzgada entre unos no aprovecha ni perjudica a terceros.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 90/2007. Hugo Serratos Salcedo. 8 de junio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: César Augusto Vera Guerrero.