I.7o.P.8 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
COMISIÓN INVESTIGADORA DESIGNADA POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA EL ACUERDO SUSCRITO POR UNO DE SUS INTEGRANTES POR EL QUE REQUIERE LA PRESENCIA DEL QUEJOSO PARA QUE DECLARE EN TORNO A LA INVESTIGACIÓN ENCOMENDADA, ES MANIFIESTA E INDUDABLEMENTE IMPROCEDENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Agosto de 2007; Pág. 1600
El
segundo párrafo del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
dispone que la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene como función, en primer término, indagar un hecho o hechos que constituyan una grave violación a alguna garantía individual y, en su caso, emitir un dictamen acerca de ello y su correlativa valoración, por lo que al ejercer dicha facultad tiene la más amplia libertad para designar a alguno o algunos de sus integrantes, es decir, a un Juez de Distrito o Magistrado de Circuito, o uno o varios comisionados especiales, así como para admitir todos aquellos medios de convicción que sean ofrecidos y allegarse los que resulten pertinentes para cumplir con el objetivo de conocer la verdad de los hechos; por tanto, si la investigación ordenada supone el ejercicio de una potestad constitucional que permite la inmediata intervención de la comisión investigadora a través de los procedimientos o mecanismos que estime jurídicamente adecuados, los cuales se fundan directamente en la encomienda hecha por el Tribunal Pleno, con el apoyo y recursos que éste le brinda, puede concluirse válidamente que los actos de la citada comisión son formalmente atribuibles al más Alto Tribunal de la nación, por ser aquélla el conducto para ejecutarlos. En consecuencia, si el acto reclamado se hizo consistir en el acuerdo suscrito por el Magistrado de Circuito integrante de la comisión investigadora designada por la Suprema Corte, mediante el cual requiere la presencia del quejoso a fin de que declare en torno a la investigación que tiene encomendada, resulta evidente que el juicio de garantías interpuesto contra dicho acuerdo es improcedente de manera manifiesta e indudable, de conformidad con los artículos
73, fracción I y 145, ambos de la Ley de Amparo
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SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 85/2007. 31 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Ojeda Bohórquez. Secretario: Alejandro Gómez Sánchez.
Amparo en revisión 86/2007. 31 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Ojeda Bohórquez. Secretario: Alejandro Gómez Sánchez.
Amparo en revisión 87/2007. 31 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Ojeda Bohórquez. Secretario: Alejandro Gómez Sánchez.