2a./J. 155/2007 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
AMPARO DIRECTO. SUPUESTO EN QUE EL ACTOR EN UN JUICIO DE NULIDAD TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA RECLAMAR EN AQUELLA VÍA UNA RESOLUCIÓN DE NULIDAD LISA Y LLANA.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Agosto de 2007; Pág. 368
Si la resolución recaída a un juicio de nulidad, a pesar de declarar la nulidad lisa y llana de un acto, implica que la autoridad demandada está facultada para instaurar un nuevo procedimiento y pronunciar un nuevo fallo, debido a que tal determinación se sustentó sólo en la indebida fundamentación y motivación de la competencia de la autoridad emisora, sin que esa fuera la pretensión principal de la parte actora, ésta se encuentra en posibilidad de promover juicio de garantías en su contra, al no haberse satisfecho el motivo por el que reclamó la determinación de la demandada, en virtud de que una decisión en ese sentido, generaría que la autoridad demandada, subsanando la irregularidad destacada, pudiera decretar nuevamente una sanción como la que efectivamente fue generadora de la impugnación. En esa hipótesis, la parte actora en un juicio de nulidad tiene interés jurídico para combatir, mediante juicio de amparo, una resolución de nulidad lisa y llana si se omitió el análisis de aquellos argumentos que de resultar fundados hubieran satisfecho su pretensión principal, generando la imposibilidad para un nuevo pronunciamiento.
Precedentes
Contradicción de tesis 144/2007-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Sexto y Décimo Primero, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 8 de agosto de 2007. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Claudia Mendoza Polanco.
Tesis de jurisprudencia 155/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del quince de agosto de dos mil siete.
Nota: El criterio contenido en la presente tesis, quedó superado por el emitido al resolver la
Contradicción de tesis 294/2010
, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la que derivó la jurisprudencia 2a./J. 9/2011, de rubro: "
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LOS ARTÍCULOS 50, SEGUNDO PÁRRAFO, Y 51, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, OBLIGAN AL EXAMEN PREFERENTE DE LOS CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN RELACIONADOS CON LA INCOMPETENCIA DE LA AUTORIDAD, PUES DE RESULTAR FUNDADOS HACEN INNECESARIO EL ESTUDIO DE LOS RESTANTES (LEGISLACIÓN VIGENTE ANTES DE LA REFORMA DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2010)
.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, Febrero de 2011, página 855 y aclarada en términos de la resolución de 22 de junio de 2011, pronunciada en el expediente de
solicitud de aclaración de jurisprudencia 2/2011
, para quedar como aparece en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, Agosto de 2011, página 352.