XX.2o.29 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
QUEJA. EL RECURSO PREVISTO EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY DE AMPARO, ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE DESECHA EL INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD DE UN TERCERO PERJUDICADO, SI EL QUE PROMUEVE TIENE EL MISMO CARÁCTER PROCESAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Julio de 2007; Pág. 2689
Un auto emitido dentro del juicio de garantías indirecto y previo al dictado del fallo constitucional sólo es susceptible de impugnarse a través del recurso de queja si se cumplen los siguientes requisitos: 1) Que no admita expresamente el recurso de revisión previsto en el numeral
83 de la Ley de Amparo
; y, 2) Que por su naturaleza trascendental y grave pueda causar daño o perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva. En ese contexto, si el Juez de Distrito desecha el incidente promovido por un tercero perjudicado a través del cual cuestiona la falta de personalidad de otra parte que tiene el mismo carácter procesal, el recurso mencionado resulta improcedente, porque si bien es cierto que contra ese proveído no procede el de revisión por no encuadrar en alguna de sus hipótesis de viabilidad, también lo es que tal determinación no causa a ese tercero perjudicado un perjuicio irreparable en la sentencia definitiva, porque en términos de la
fracción III, inciso a) del artículo 5o. de la Ley de Amparo
, se encuentra en un mismo plano de igualdad procesal con respecto al individuo a quien se le controvierte su personalidad y ambos pretenden el mismo fin, esto es, que se niegue el amparo o se sobresea en el juicio de garantías, de ahí que el carácter reconocido a este último ningún agravio depara al promovente de la queja, además, en todo caso, lo que podría afectarle a éste en sus derechos sería que al quejoso, con quien sí tiene intereses contrapuestos, se le otorgara la protección de la Justicia Federal solicitada, situación ante la cual el tercero perjudicado tendría expedita su facultad de inconformarse mediante el recurso de revisión y lograr su revocación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 37/2006. Eugenia Jiménez Rodríguez. 26 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Díaz Ortiz. Secretario: Salomón Zenteno Urbina.