V.1o.C.T.85 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA DE INSPECCIÓN EN MATERIA LABORAL. SI EL PATRÓN ACEPTA TENER EN SU PODER LOS DOCUMENTOS RESPECTO DE LOS CUALES VERSARÁ, AUN CUANDO NO SEAN DE AQUELLOS QUE SE ENCUENTRA OBLIGADO A CONSERVAR, ES LEGAL TANTO EL APERCIBIMIENTO DE LA AUTORIDAD DE TENER POR PRESUNTIVAMENTE CIERTOS LOS HECHOS QUE SE PRETENDÍAN PROBAR POR SU FALTA DE EXHIBICIÓN, COMO EL HACERLO EFECTIVO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Julio de 2007; Pág. 2682
Si el patrón acepta que tiene en su poder los documentos respecto de los cuales versaría la prueba de inspección ofrecida por el trabajador, aun cuando no sean de los que se encuentra obligado a conservar en términos del artículo
804 de la Ley Federal del Trabajo
, está constreñido a exhibirlos en el desahogo de la citada probanza, porque al haber aceptado tenerlos en su poder actualiza el supuesto contenido en el artículo
828
de la citada legislación; y, en tal virtud, es legal tanto el apercibimiento de la autoridad laboral de que en caso de no exhibirlos tener por presuntivamente ciertos los hechos que se pretendían probar con ese medio de convicción como el hacerlo efectivo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 565/2006. Juan José López Covarrubias. 18 de enero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Armida Elena Rodríguez Celaya. Secretario: Martín Antonio Lugo Romero.