2a. LXXII/2007Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
PRESCRIPCIÓN DE CRÉDITOS FISCALES. LOS ARTÍCULOS 22 Y 146 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE IGUALDAD ANTE LA LEY.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Julio de 2007; Pág. 380
El mencionado artículo
22
establece que las autoridades fiscales están obligadas a devolver las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales y que la obligación de devolver prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal, lo que implica que para esos efectos resultan aplicables las reglas contenidas en el artículo
146 del Código Fiscal de la Federación
, el cual no distingue en el tratamiento que debe darse a un crédito determinado por la autoridad y al derivado de un pago de lo indebido, ya que en ambos casos: a) las obligaciones se extinguen por prescripción en el plazo de cinco años; b) ese plazo se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido; c) podrá oponerse como excepción en los recursos administrativos; y, d) dicho plazo se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de éste respecto de la existencia del crédito; en ese tenor, los preceptos indicados al otorgar el mismo trato tanto a los contribuyentes que tienen a su favor un crédito por concepto de un pago de lo indebido, como a las autoridades hacendarias en relación con un crédito fiscal por ellas determinado, no violan el principio de igualdad ante la ley.
Precedentes
Amparo directo en revisión 513/2007. Ingenio San Miguel del Naranjo, S.A. de C.V. 23 de mayo de 2007. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez.