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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/171964

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 29 de octubre de 2008, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 117/2008-PS en que participó el presente criterio, al estimarse que uno de los criterios en contradicción constituye únicamente la aplicación de una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por ejecutoria del 11 de junio de 2015, el Pleno en Materia Civil del Decimosexto Circuito declaró sin materia la contradicción de tesis 2/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia 1a./J. 19/2007 que resuelve el mismo problema jurídico.

XVI.2o.C.30 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
171964
Clave de tesis
XVI.2o.C.30 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Julio de 2007; Pág. 2676

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. ALCANCE DE LA JURISPRUDENCIA DE RUBRO "PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE INMUEBLES CUYA POSESIÓN SEA POR MÁS DE VEINTE AÑOS, PARA QUE PROCEDA, NO ES NECESARIO ACREDITAR UN JUSTO TÍTULO NI LA CAUSA GENERADORA DE LA POSESIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO).".

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Julio de 2007; Pág. 2676

Precedentes

Amparo directo 139/2007. María Piedad Rojas López. 22 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Arredondo Elías. Secretario: Salvador Álvarez Villanueva. Nota: Por ejecutoria de fecha 29 de octubre de 2008, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 117/2008-PS en que participó el presente criterio, al estimarse que uno de los criterios en contradicción constituye únicamente la aplicación de una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por ejecutoria del 11 de junio de 2015, el Pleno en Materia Civil del Decimosexto Circuito declaró sin materia la contradicción de tesis 2/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia 1a./J. 19/2007 que resuelve el mismo problema jurídico.

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