VI.2o.C.271 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
NOTIFICACIÓN POR LISTA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES ILEGAL SI EL ACTUARIO NO ASIENTA EN AUTOS LA RAZÓN CORRESPONDIENTE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 28, FRACCIÓN III, DE LA LEY DE LA MATERIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Julio de 2007; Pág. 2662
La
fracción III del artículo 28 de la Ley de Amparo
prevé que en los juicios de garantías las notificaciones a los agraviados no privados de la libertad personal, a los terceros perjudicados, a los apoderados, procuradores, defensores, representantes, personas autorizadas para oír notificaciones y al Ministerio Público, deberán realizarse a través de una lista que se fijará a primera hora de despacho del día siguiente al de la fecha de la resolución que se comunica, sin embargo, si no se presentan a oír notificación personal hasta las catorce horas del mismo día, se tendrá por hecha, caso en el cual, el actuario debe asentar la razón correspondiente. Ahora bien, si de autos no se advierte constancia de que dicho fedatario cumplió con la obligación de asentar la razón relativa a la notificación por lista, es inconcuso que ésta es ilegal; sin que sea obstáculo para lo anterior el hecho de que en el texto de la lista no se afirme que ésta se realizó para comunicarla a alguna de las partes en específico y que, por ende, debe entenderse que se efectuó a todas ellas sin distingo alguno, toda vez que el solo incumplimiento de lo dispuesto por el precepto señalado, hace patente la ilegalidad de la notificación cuestionada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 22/2007. José Ricardo García González. 24 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.