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I.6o.T.334 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

DESPIDO INJUSTIFICADO. SI EL DÍA EN QUE SE PRODUJO COINCIDE CON EL QUE EL TRABAJADOR AFIRMÓ COMO DE SU DESCANSO SEMANAL, Y NO SEÑALÓ EL MOTIVO POR EL CUAL SE ENCONTRABA LABORANDO, LA JUNTA DEBE DECLARAR SU INEXISTENCIA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Julio de 2007; Pág. 2489

Precedentes

Amparo directo 2936/2007. Exitraje, S.A. de C.V. y otra. 26 de abril de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Claudia Gabriela Soto Calleja. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 25/2018 del Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.I.L. J/52 L (10a.) de título y subtítulo: " ACCIÓN DE REINSTALACIÓN O DE INDEMNIZACIÓN. EL HECHO DE QUE EL TRABAJADOR UBIQUE EL DESPIDO INJUSTIFICADO EN UN DÍA DE DESCANSO OBLIGATORIO POR LEY, O INHÁBIL PARA ÉL, POR CORRESPONDER AL DE SU DESCANSO SEMANAL NO CONLLEVA NECESARIAMENTE LA IMPROCEDENCIA DE AQUÉLLA ." Por ejecutoria del 31 de octubre de 2018, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 263/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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