XX.2o.31 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
ACLARACIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CUANDO LA SOLICITAN LAS PARTES EN EL JUICIO, POR CARECER DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVERLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Julio de 2007; Pág. 2448
La aclaración de sentencias de amparo es una institución que no constituye un recurso ni una instancia que otorgue derecho a las partes para promoverla ante el órgano de control, pues su emisión no afecta la resolución como acto jurídico, sino únicamente corrige errores o defectos que se cometen al dictar el fallo para hacerlo comprensible, toda vez que conforme al criterio del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, contenido en la tesis P./J. 94/97, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, diciembre de 1997, página 6, con el rubro: "
ACLARACIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. SÓLO PROCEDE OFICIOSAMENTE Y RESPECTO DE EJECUTORIAS
.", tal facultad corresponde al Juez o tribunal que dicta las sentencias, ya que es válido que de oficio y bajo su estricta responsabilidad, las aclaren, debido a la importancia y trascendencia de las ejecutorias de amparo; máxime si el error material puede impedir su ejecución, pues no obstante que tal esclarecimiento no proviene de una regulación expresa, encuentra su fundamento en el artículo
17 constitucional
, que consagra el derecho de los gobernados a que se les administre justicia de manera pronta, completa e imparcial, tomando en consideración que esos atributos no se logran con resoluciones confusas y contradictorias; en consecuencia, al carecer las partes de legitimación para promoverla, es improcedente la solicitada por éstas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Varios (solicitud de aclaración de sentencia) 2/2007. Asesor Jurídico del Instituto Federal de Defensoría Pública. 15 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Marta Olivia Tello Acuña. Secretaria: Elvia Aguilar Moreno.
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