I.3o.C.79 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
JUNTA DE PERITOS EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. ES UNA HERRAMIENTA PROCESAL PARA QUE EL DESAHOGO DE LA PERICIAL NO RESULTE INFRUCTUOSO, SINO PROVECHOSO PARA QUE EN LA SENTENCIA DEFINITIVA SE RESUELVAN LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS EFICAZMENTE.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Junio de 2024; Tomo IV; Pág. 4095
Hechos: En un juicio oral mercantil la litis consistió en resolver a cuánto asciende el monto de la indemnización derivada de un seguro de daños, demandada como prestación principal. El juzgado decidió dejar la cuantificación para la fase de ejecución de sentencia, pues consideró que ninguno de los peritos en materia de daños nombrados por las partes ni el tercero en discordia, proporcionaron información suficiente y constatable acerca de los precios que a la fecha del siniestro tuvieron los materiales y las obras necesarias para la reparación del bien siniestrado. Inconforme, la aseguradora promovió juicio de amparo directo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la junta de peritos en el juicio oral mercantil es una herramienta procesal para que el desahogo de la pericial no resulte infructuoso, sino provechoso para que en la sentencia definitiva se resuelvan los puntos controvertidos eficazmente.
Justificación: Lo anterior, porque para resolver sobre la prestación principal dentro del juicio sin postergar su decisión hasta la etapa de ejecución de sentencia, cuando haya deficiencias en los dictámenes, las personas juzgadoras como rectoras del proceso, pueden convocar a los peritos a una junta para cuestionarlos sobre sus peritajes e, incluso, solicitarles información complementaria con miras a impartir justicia de manera completa, como lo dispone el artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución General. Así, el artículo 1205 del Código de Comercio establece que la finalidad de todas las pruebas es averiguar la verdad, por su parte el precepto 1258 prevé la posibilidad de celebrar la junta y al encontrarse en las disposiciones generales y no oponerse a las reglas de los juicios orales mercantiles, es aplicable a esa clase de procesos, conforme al diverso 1390 Bis 8 del propio código. De ahí que si existe una notoria discrepancia entre los peritajes, no sólo es conveniente sino necesario que las personas juzgadoras convoquen a los expertos a una junta, lo que es acorde con los principios de igualdad y de contradicción previstos para los juicios orales mercantiles en el artículo 1390 Bis 2 del Código de Comercio, porque la junta tendrá verificativo sobre los dictámenes rendidos previamente por los peritos nombrados por ambas partes, no sólo por el de alguno de ellas; aunado a que esa diligencia permitirá aclarar las conclusiones periciales que sean contradictorias u oscuras. Lo anterior obedece a que dilucidar las cuestiones de hecho es tan importante como esclarecer el derecho, ya que la debida aplicación de éste dependerá de lo demostrado con aquéllas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 734/2022. 11 de enero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Sofía Verónica Ávalos Díaz. Secretario: Víctor Hugo Solano Vera.