2a. LVII/2007Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Laboral
TRABAJADORES DE CONFIANZA EN SITUACIÓN DE RELEVO. EL ARTÍCULO 45 DE LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ NO VIOLA EL DERECHO DE PERMANENCIA EN EL EMPLEO NI PREVÉ MENORES O DIFERENTES PRERROGATIVAS A LAS OTORGADAS AL RESTO DE LOS TRABAJADORES DE ESA CATEGORÍA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Junio de 2007; Pág. 352
El citado precepto al disponer que el relevo de los funcionarios de una institución pública de gobierno en ningún caso afectará la estabilidad de los trabajadores, excepto de los de confianza, no viola el citado derecho ni prevé menores o diferentes prerrogativas a las otorgadas al resto de los trabajadores de esa categoría, en tanto que el artículo
123, apartado B, fracción XIV, constitucional
, no establece como derecho mínimo en favor de los trabajadores de confianza el de permanecer en el empleo, sino que en relación con esta clase de trabajadores tal precepto constitucional limita sus derechos a los relacionados con la protección al salario y a los de seguridad social, conforme a la tesis P. LXXIII/97 del Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "
TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. ESTÁN LIMITADOS SUS DERECHOS LABORALES EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN XIV DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL
.".
Precedentes
Amparo directo en revisión 367/2007. Ma. del Carmen Dávila Esquivel. 2 de mayo de 2007. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: María Antonieta del Carmen Torpey Cervantes.
Nota: La tesis P. LXXIII/97 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, mayo de 1997, página 176.