XIX.2o.A.C.41 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
MULTA FISCAL MÍNIMA AGRAVADA EN IGUAL MONTO. AL PARTICIPAR EL AUMENTO EN SU CUANTÍA DE LAS MISMAS CARACTERÍSTICAS QUE LA SANCIÓN BÁSICA DE LA QUE DERIVA, SU IMPOSICIÓN NO ATENTA CONTRA EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE MOTIVACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2005).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Junio de 2007; Pág. 1121
En términos del artículo
77, fracción I, inciso c), del Código Fiscal de la Federación
, vigente en 2005, en los casos referidos por el numeral
76
de dicho código y vigencia, las multas se aumentarán de un 50% (cincuenta por ciento) a un 75% (setenta y cinco por ciento) del importe de las contribuciones retenidas o recaudadas y no enteradas, cuando se incurra en la agravante a que se refiere la
fracción III del artículo 75
del mismo ordenamiento (omisión en el entero de contribuciones retenidas o recaudadas de los contribuyentes); por tanto, si la multa se impuso en cantidad mínima y el aumento por la agravante también, sin hacerse más motivación que la relativa a la adecuación del proceder del gobernado al supuesto jurídico previsto en la norma, ello no atenta contra el principio de motivación contenido en el artículo
16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, porque en tal hipótesis es innecesario razonar el aumento de la sanción, ya que no podría imponerse una menor; es decir, como se trata de una sanción subsidiaria o circunstancial que depende de una principal, al imponerse en la mínima, en concordancia con la individualización así definida para la multa básica, no requiere mayor explicación por ser ese aumento, como agravante, el mínimo señalado en la ley. Cuestión distinta acontecería si, pese a que la multa básica se establezca en la mínima prevista en la ley, el monto por agravación no tuviera ese parámetro mínimo, sino que se impusiera un monto mayor a él, pues en este caso la autoridad sí estaría obligada a explicar el porqué del aumento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 75/2005. Administrador Local Jurídico de Ciudad Victoria, Tamaulipas, en representación del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la Administración Local de Auditoría Fiscal de Matamoros, en el mismo Estado. 2 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Guillermo Cuautle Vargas.
Revisión fiscal 83/2005. Administrador Local Jurídico de Ciudad Victoria, Tamaulipas, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras. 22 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Mendoza Pérez. Secretario: Jesús Martínez Vanoye.