XVII.2o.21 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
FACULTADES DE COMPROBACIÓN. EL ARTÍCULO 55 DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN RESULTA INCONSTITUCIONAL AL EXCEDER LO DISPUESTO EN EL NUMERAL 42, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO QUE REGLAMENTA (VIGENTE EN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE, Y MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Octubre de 2002; Pág. 1375
Del artículo
42, fracción II, del Código Fiscal de la Federación
, vigente en los años de mil novecientos noventa y siete, y mil novecientos noventa y ocho, se desprende que las autoridades fiscales, al ejercer sus facultades de comprobación, podrán requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos o en las oficinas de las propias autoridades, a efecto de llevar a cabo su revisión, la contabilidad, así como que proporcionen datos, otros documentos o informes que se les requieran; por lo que al haberse incluido en el texto del artículo
55 del reglamento del código
en cita, vigente en los referidos años, como sujeto de requerimiento de la documentación referida al contador público que hubiese formulado el dictamen de estados financieros, es decir, al involucrar a personas diversas de las señaladas en el artículo citado en primer término, tal disposición reglamentaria excede a la ley que reglamenta, por lo que debe estimarse inconstitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 218/2001. Distribuidora Comercial Loya, S.A. de C.V. 19 de abril de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: David Fernando Rodríguez Pateén, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Jorge Luis Olivares López.