I.1o.A.41 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
MISCELÁNEA FISCAL. REGLA 2.2.9. PARA EL EJERCICIO DEL AÑO DE 1997. ES INCONSTITUCIONAL PORQUE EXCEDE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 23, SEGUNDO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Mayo de 2001; Pág. 1180
Como la regla 2.2.9. contenida en la Miscelánea Fiscal para el ejercicio de mil novecientos noventa y siete, publicada en el Diario Oficial de la Federación de veintiuno de marzo de mil novecientos noventa y siete, señala como condición de procedibilidad de la compensación que las cantidades como saldos a favor provenientes de impuestos diversos cuya compensación pretenda el contribuyente deben corresponder al mismo ejercicio, establece un requisito no previsto por el artículo
23, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación
, excediendo con ello la norma legal que debe constituir su justificación y medida, en virtud de que la autorización prevista en el citado artículo 23 a favor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no implica o faculta la creación de hipótesis diversas para la procedencia de la compensación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6021/99. Armando Gálvez Pérez Aragón. 6 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Verónica Nava Ramírez.
Nota: Por ejecutoria de fecha 3 de diciembre de 2003, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 78/2003-SS en que participó el presente criterio.