I.1o.A.115 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
MISCELÁNEA FISCAL. REGLA 2.2.9. PARA EL EJERCICIO DEL AÑO 1999. ES INCONSTITUCIONAL PORQUE EXCEDE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 23, SEGUNDO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Enero de 2004; Pág. 1561
La
regla 2.2.9.
contenida en la Miscelánea Fiscal para el ejercicio de mil novecientos noventa y nueve, publicada en el Diario Oficial de la Federación de tres de marzo de ese año, dispone como condición de procedibilidad para la compensación de las cantidades que los contribuyentes tengan a su favor en la declaración de pago provisional del impuesto al valor agregado contra el impuesto al activo o contra el impuesto sobre la renta a su cargo o las retenciones de este último efectuadas a terceros, incluyendo sus accesorios, deben compensarse a partir de la declaración correspondiente al mes o periodo inmediato siguiente a aquel al que se refiera la declaración en la que se determinó el saldo a favor, estableciendo con ello un requisito no previsto por el artículo
23, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación
y, en consecuencia, excede la norma legal que debe constituir su justificación y medida, en virtud de que la autorización prevista en el citado artículo 23 en favor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público da pauta para la creación de hipótesis diversas para la procedencia de la compensación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 165/2003. Inugo, S.A. de C.V. 26 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: José Antonio Montoya García.