VI.1o.A.315 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
COMPROBANTES FISCALES. EL DOMICILIO FISCAL DE LA PERSONA A FAVOR DE QUIEN SE EXPIDEN NO ES UN REQUISITO QUE DEBA CONSTAR EN LOS MISMOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Abril de 2011; Pág. 1245
De conformidad con los artículos
29 del Código Fiscal de la Federación
y
36
de su reglamento, vigentes antes de la reforma efectuada mediante los decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el veinte de diciembre de mil novecientos noventa y uno y treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y dos, respectivamente, era un requisito de los comprobantes fiscales el señalar el domicilio de la persona a favor de quien se expedían, lo que debía ser corroborado por el emisor de los mismos. Por otra parte, de la exposición de motivos de la reforma efectuada al Código Fiscal de la Federación mediante el decreto publicado en el órgano oficial de difusión el veinte de diciembre de mil novecientos noventa y uno se desprende que la misma tuvo por objeto establecer en forma expresa los requisitos que deben contener los comprobantes fiscales. Así, éstos pasaron del artículo 36 del citado reglamento al numeral
29-A
del indicado código, en el cual se suprimió el consistente en señalar el domicilio de la persona a favor de quien se expiden; de igual manera, se eliminó del numeral
29
la obligación del emisor de asegurarse que el domicilio señalado correspondía a la persona a favor de quien se expedían los comprobantes. Aunado a lo anterior, el mencionado artículo 36 fue derogado mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y dos. Por lo que se concluye que con posterioridad a la reforma efectuada mediante los decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el veinte de diciembre de mil novecientos noventa y uno y treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y dos, el domicilio fiscal de la persona a favor de quien se expiden no es un requisito que deba constar en los comprobantes fiscales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 469/2010. Universidad Anáhuac de Puebla, S.C. 2 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza. Secretario: Álvaro Lara Juárez.