VI.3o.A.293 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
LITIS ABIERTA. NO PUEDE ATENDERSE A ESE PRINCIPIO CUANDO LAS REFUTACIONES EN CONTRA DEL ACTO RECURRIDO ORIGINALMENTE NO SE PLANTEARON DE MODO OPORTUNO, ESTO ES, POR NO HABERSE IMPUGNADO EN JUICIO CONTENCIOSO LA RESOLUCIÓN DEL PRIMER RECURSO ADMINISTRATIVO, EN LA PARTE QUE CONTINUABA AFECTANDO AL INTERESADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Junio de 2007; Pág. 1119
En el
segundo párrafo del artículo 1o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
-en el que se encuentra consagrado el principio de litis abierta-, el legislador fue categórico al establecer que se entiende simultáneamente impugnada la resolución recurrida en la parte que continúa afectando al interesado. Luego, la carga procesal de hacer valer los conceptos de impugnación -incluidos los no planteados en el recurso-, emerge con motivo de lo resuelto en un recurso administrativo que no satisface el interés jurídico del recurrente en su totalidad y que por tanto, continúa irrogándole perjuicios jurídicos. Así, la oportunidad procesal con que se cuenta para introducir todos los tópicos que siguen causando alguna afectación al particular, será el juicio contencioso que se promueva en contra de la resolución recaída al recurso, puesto que en esa instancia podrán esgrimirse las refutaciones en contra del acto originalmente cuestionado, de lo contrario, se entiende que se consintieron todos los temas de legalidad que no se hicieron valer, a pesar de haber obtenido una resolución favorable. Y ello obedece a que, a partir de lo resuelto en el recurso queda perfectamente definido cuáles elementos de la resolución administrativa o del propio procedimiento que le dio origen quedan incólumes y prosiguen el estado de afectación a la esfera jurídica del recurrente; entonces, es a raíz de la resolución del primer recurso cuando el particular tiene pleno conocimiento de aquello que "continúa afectándolo". En esa óptica, le corresponde impugnar en el juicio contencioso administrativo esa resolución que no satisfizo su interés. Ante la inobservancia de esa carga no es válido escudándose en haber alcanzado una resolución favorable en el primer recurso y en el principio de litis abierta, que el juicio contencioso que se promueva para combatir el ulterior recurso interpuesto en contra de la resolución que cumplimentó el recurso primigenio, que ahí se pretendan hacer valer causas de ilegalidad que el actor estuvo en aptitud de incoar con antelación, ya que el consentimiento implica una declaratoria de inoperancia de todos los conceptos que no se plantearon oportunamente, pues al haber operado la preclusión, se extinguió o consumó la oportunidad para exponerlos después, por no haberse observado el orden del segundo párrafo del citado artículo 1o.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 73/2007. Rodolfo Castillo. 19 de abril de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Jorge Arturo Porras Gutiérrez.